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International
Aging
International Resources
International & National Principles, Rights and Responsibilities
of Older Persons
Regional Statements - Projecto de Declaracion de los
Derechos del Adulto Mayor
Preámbulo
Considerando que el mundo actual está viviendo una revolución
demográfica que se traduce en una disminución universal
de las tasas de natalidad y mortalidad y en un aumento cada vez
más acelerado del número de adultos mayores de sesenta
años.
Considerando por otra parte que el envejecimiento global tendrá
hondas repercusiones en la relación entre productividad
económica y gasto social y que afectará no sólo
al grupo de personas de edad sino también a las generaciones
más jóvenes y al equilibrio social en su conjunto.
Considerando que por efecto de los fenómenos de la urbanización,
la industrialización y la transición del predominio
de la familia nuclear bigeneracional, hoy en día los adultos
mayores se encuentran menos protegidos e integrados familiarmente
que en épocas pasadas.
Considerando que las Naciones Unidas han realizado esfuerzos
para sensibilizar a los pueblos y gobiernos del mundo sobre la
importancia del problema de los derechos de los adultos mayores
desde la Asamblea Mundial de Viena sobre el envejecimiento en
1982, pasando por el Plan de Acción Internacional adoptado
por la Asamblea General los cuatro exámenes y evaluaciones
realizadas entre 1985 y 199ó las recomendaciones de la
Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo en
1994, y las iniciativas tomadas durante el Año Internacional
de la Personas de Edad (1999).
Considerando que, no obstante dichas iniciativas, todavía
no existe una sensibilidad universal suficiente para encarar con
pleno éxito el reto de la revolución demográfica,
constatándose incluso cierto grado de regresión
en los esfuerzos de algunos países entre 1992 y 199ó.
Considerando que los adultos mayores sin duda continúan
sufriendo discriminaciones etaria, siendo considerados en muchos
casos crecientes para una inversión social que no tendrá
condiciones de revertirse a la sociedad.
Considerando, por u1timo, que el adulto mayor es amparado cómo
ser humano igual en derechos a todos las demás integrantes
de la sociedad, por la Declaración universal de los derechos
Humanos (Art. 25 numeral 1), el Plan de acción Internacional
de Viena sobre Envejecimiento, la Resolución de las Naciones
Unidas N* 40/30 de 29/11/85, la Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas N° 44/77 de 8/12/89, y la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo en su informe
Final ( Doc. A/CONF 17713 de 18/10/94).
Se proclama, la presente Declaración de los Derechos del
Adulto Mayor como ideal común por el cual todos los pueblos
y estados deben orientar sus esfuerzos dirigidos a lograr que
lo importante y creciente porción de la población
global constituida por personas de edad pueda disfrutar en el
futuro de los derechos del bienestar y del reconocimiento social
que le corresponden, no sólo por sus servicios pasados,
sino también por lo que todavía están en
capacidad y disposición de prestar.
Artículo l° .? Los derechos de los adultos mayores
se inscriben en la estructura general de los derechos humanos,
y deben ser respetados como tales en su integridad.
Artículo 2° .? El Adulto Mayor tiene el derecho de
ser tratado como ciudadano digno y autónomo no sólo
por sus méritos pasados sino también por los aportes
que aún puede hacer al bienestar de la sociedad. Debe garantizarse
un trato digno y no discriminatorio del adulto mayor, sin que
en ello infieran consideraciones relacionadas con su edad, género,
raza, nacionalidad o credo.
Artículo 3° .? El Adulto Mayor tiene el derecho a
recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle
una vida saludable, segura, útil y agradable.
Artículo 4°.? El Adulto Mayor tiene derecho de integración
y la comunicación intergeneracional a la vez que intra?generacional,
y debe disfrutar de amplias posibilidades de participación
en la vida social, cultural, económica y política
de su comunidad y país. Es un derecho del Adulto Mayor
el que la sociedad y el Estado le brinden las oportunidades necesarias
para que pueda continuar el desarrollo de su potencial y colocarlo
al servicio de la comunidad.
Artículo 5 .? El Adulto Mayor tiene derecho al acceso
a los servicios de salud, a través de una atención
médico?asistencial integral y permanente y que aliente
la atención a la salud en el ámbito familiar.
Artículo 6° .? El Adulto Mayor tiene derecho a que
las autoridades nacionales, las sociedades civiles y la comunidad
internacional alienten los estudios y las investigaciones en el
ámbito de la gerontología e intercambien información
sobre esa materia.
Artículo 7° .? El Adulto Mayor tiene derecho a una
alimentación sana, suficiente y adecuada a las condiciones
de su edad, y por ello deben alentarse y difundirse los estudios
y los conocimientos nutricionales correspondientes.
Artículo 8° .? El Adulto Mayor tiene derecho a vivir
en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, sus
méritos y sus potencialidades. Tanto en los diversos medios
nacionales como a nivel internacional debe propiciarse un vasto
esfuerzo para educar a todas las personas dentro de un espíritu
de comprensión y tolerancia intergeneracional.
Artículo 9° .? El Adulto Mayor tiene derecho a facilidades
y descuentos en tarifas para los transportes y las actividades
de educación, cultura y recreación.
Artículo 10° .? El Adulto Mayor tiene derecho a vivir
en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, sus
méritos y sus potencialidades. Tanto los diversos medios
nacionales como a nivel internacional debe proporcionarse un vasto
esfuerzo para educar a todas las personas dentro de un espíritu
de comprensión y tolerancia e inter?generacional.
Artículo 11° ? El Adulto mayor tiene derecho al acceso
a programas de educación y capitación que le permitan
seguir siendo productivo y ganar ingresos si é1 lo desea
y su. salud lo permite.
Artículo 12° ? El Adulto Mayor tiene derecho a escoger
dentro del marco de los diversos ordenamiento jurídicos
nacionales de las normas de jubilación y de pensión
entre aquellas que le ofrezcan diversas opciones con respecto
a la edad de retiro y conlleve la posibilidad de seguir total
o parcialmente activo más allá de la edad mínima
de retiro.
Artículo 13° ? El Adulto Mayor tiene derecho a ser
tenido en cuenta como fuente de experiencia y de conocimientos
útiles para el conjunto de la sociedad. Debe aprovecharse
su potencialidad como instructor o asesor en aprendizaje y desarrollo
de oficios, profesiones, artes y ciencias.
Artículo 14° ? El Adulto Mayor tiene derecho a la
integración multigeneracional. En la medida de lo posible
debe evitarse toda segregación de las personas de edad
en espacios reservados o su exclusión de actividades sociales.
Debe ser propiciada a todos los niveles de formación de
grupos multi?etarios.
Artículo 15° ? El Adulto Mayor tiene derecho a la
más plena protección de su seguridad física
y su integridad moral contra todo tipo de violencia de ofensas,
de discriminación y de extorsión. Cada Estado dispondrá
las medidas necesarias de protección para que estos derechos
se realicen efectivamente, basados en el principio de fácil
acceso a los órganos administrativos y judiciales correspondientes.
Artículo 16° ? El Adulto Mayor tiene derecho a que
se establezca un mecanismo protector a nivel internacional para
la tutela, fiscalización y protección de sus derechos
a escala mundial.
Artículo 17° ? La condición de Adulto Mayor
será un factor a tener en cuenta en los procesos civiles
o penales en que se vea involucrado.
Artículo 18° ? El Adulto Mayor tiene derecho de disfrutar
del trato solidario y deferente establecido en los Artículos
anteriores, aunque no se encuentre en su propio país. Como
principio general, los beneficios que la legislación nacional
otorgue a las personas mayores de su propia nacionalidad, deben
ser extendidas en forma igual a las personas mayores de nacionalidad.
extranjera, legalmente residenciadas.
Artículo 19° ? El Adulto Mayor tiene derecho a disfrutar
del apoyo y del auxilio de su familia, y particularmente de sus
descendientes directos.
Artículo 20° ? El Estado es el responsable directo
de garantizar el respecto a los derechos generales enunciados,
los cuales engloban a todos los demás derechos particulares,
tanto de la comunidad como de los adultos mayores en particular.
| Last Modified: 7/16/2009 8:54:25 AM |
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