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International
Aging
International Resources
International & National Principles, Rights and Responsibilities
of Older Persons
IFA Declaration of Rights and Responsibilities - español
Preámbulo
La Federación Internacional de la Vejez,
Apreciando la enorme diversidad de situaciones de las personas
de edad, no sólo entre los países sino también
dentro de cada país y entre las personas mismas, la cual
necesita respuestas políticas asimismo diversas,
Teniendo en cuenta que en todas las naciones ha aumentado en
forma sin precedentes el número de individuos que viven
hasta edades avanzadas con más salud, y persuadida por
las investigaciones científicas que refutan muchos estereotipos
acerca de la declinación inevitable e irreversible que
ocurre con la edad,
Convencida de que un mundo que se caracteriza por el aumento
del número y la proporción de personas de edad debe
brindar oportunidades para que las personas de edad participen
normalmente en las actividades de la sociedad y contribuyan a
ellas, siempre que estén dispuestas y sean capaces de hacerlo,
Consciente de que las tensiones de la vida familiar, tanto en
las naciones desarrolladas como en las naciones en desarrollo,
hacen necesario que se preste apoyo a las personas que se encargan
de cuidar a las personas de edad con salud precaria,
Destacando que los derechos humanos fundamentales no disminuyen
con la edad y convencidos de que, en razón de la marginación
y los impedimentos que la vejez pueda traer consigo, las personas
de edad corren peligro de perder sus derechos y de ser rechazadas
por la sociedad a menos que estos derechos se reafirmen y respeten,
Teniendo presentes las normas ya establecidas en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos y en el Plan de Acción Internacional
sobre el Envejecimiento, así como en otras declaraciones
aprobadas con objeto de garantizar la aplicación de normas
universales a grupos determinados,
Proclama ahora los siguientes derechos de las personas de edad
que se les debe garantizar con medidas nacionales e internacionales
apropiadas de manera que gocen de protección y puedan seguir
aportando su contribución a la sociedad, así como
las responsabilidades reconocidas por ellas:
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD
Independencia
Las personas de edad avanzada tienen derecho:
1. a vivienda, alimentos, agua, ropa y atención sanitaria
adecuados mediante el suministro de ingresos, el apoyo de la familia
y la autoayuda.
2. a trabajar y a hacer uso de otras oportunidades de generación
de ingresos sin barreras basadas en la edad.
3. a jubilarse y a participar en la determinación del
momento y la forma en que han de retirarse de la fuerza de trabajo.
4. a tener acceso a los programas educativos y capacitación
con objeto de mejorar la alfebetización, facilitar el empleo
y permitir la planificación y adopción de decisiones
con conocimientos de causa.
5. a vivir en ambientes seguros y adaptables a sus preferencias
personales y a sus capacidades cambiantes.
6. a residir en su propio hogar durante tanto tiempo como sea
posible.
Participación
Las personas de edad avanzada tienen derecho:
7. a seguir integradas a la sociedad y a participar activamente
en ella, incluido el proceso de desarrollo y la formulación
y aplicación de políticas que afecten directamente
a su bienestar.
8. a compartir sus conocimientos, sus capacidades, sus valores
y su experiencia con las generaciones más jóvenes.
9. a tratar de encontrar y desarrollar oportunidades de prestar
servicios a la comunidad y de servir como voluntarias en cargos
apropiados a sus intereses y capacidades.
10. a crear movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
Cuidados
Las personas de edad avanzada tienen derecho:
11. a recibir apoyo y cuidados de la familia, de acuerdo con
la situación de ésta.
12. a recibir servicios de salud que les ayuden a mantener o
volver a adquirir un nivel óptimo de bienestar físico,
mental y a impedir o retrasar las enfermedades.
13. a tener acceso a servicios sociales y jurídicos con
objeto de mejorar sus posibilidades de autonomía y de brindarles
protección y cuidados.
14. a utilizar niveles apropiados de atención en instituciones
que les proporcionen protección, servicios de rehabilitación
y estímulo social y mental en un ambiente humano y seguro.
15. a ejercer sus derechos humanos y sus libertades fundamentales
cuando residan en instalaciones de albergue, de atención
o de tratamiento, incluido el pleno respeto a su dignidad, creencias,
necesidades y su vida privada, y el derecho a adoptar decisiones
acerca de la atención que reciban y de la calidad de su
vida.
Plenitud Humana
Las personas de edad avanzada tienen derecho:
16. a hacer uso de todas las oportunidades para desarrollar plenamente
su potencial.
17. a tener acceso a los recursos educacionales, culturales,
espirituales y recreativos de la sociedad.
Dignidad
Las personas de edad avanzada tienen derecho a:
18. a ser tratadas con equidad cualesquiera sean su edad, sexo,
orígenes raciales o étnicos, impedimentos o su situación
de cualquier tipo, y a ser valoradas independientemente de sus
aportaciones económicas.
19. a vivir con dignidad y seguridad, libres de explotación
y de maltrato físico o mental.
20. a ejercer autonomía personal en la adopción
de decisiones en materia de salud, incluido el derecho de morir
con dignidad, aceptando o rechazando tratamientos encaminados
únicamente a prolongarles la vida.
RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS DE EDAD
En constancia con los valores individuales y en tanto que la
salud y las circunstancias personales lo permitan, las personas
de edad avanzada deberán tratar de:
1. permanecer activas, capaces, confiadas en el esfuerzo propio
y útiles.
2. apreder y aplicar principios sanos de salud física
y mental a su propia vida.
3. aprovechar los programas de alfabetización que se les
ofrezca.
4. hacer planes y prepararse para la vejez y la jubilación.
5. actualizar sus conocimientos y aptitudes, según fuera
necesario, a fin de aumentar sus posibilidades de obtener empleo
si desearan participar en la fuerza laboral.
6. ser flexibles, junto con los demás miembros de la familia,
en lo que se refiere a ajustarse a las demandas de las relaciones
cambiantes.
7. compartir sus conocimientos, aptitudes, experiencia y valores
con las generaciones más jóvenes.
8. participar en la vida cívica de su sociedad.
9. buscar y desarrollar posibles formas de prestación
de servicios a la comunidad.
10. adoptar decisiones con elementos de juicio acerca de la atención
de su salud e
informar a su médico y familiares sobre el tipo de atención
que desean recibir
en caso de sufrir una enfermedad incurable.
Para información adicional contacte a:
International Federation on Ageing
380 St. Antoine St. West, Suite 3200
Montreal, Quebec
H2Y 3X7 Canada
| Last Modified: 7/16/2009 8:54:24 AM |
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