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International & National Principles, Rights and Responsibilities
of Older Persons
International Statements - UN Principles for Older Persons
- español
Antecedentes
Aunque el Plan Internacional de Acción sobre el Envejeciimiento
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982
significó un gran acontecimiento, éste no representó
el sentimiento vivo en los corazones y mentes de la mayoría
de las personas mayuores, ni llegó tampoco al público
en general. Aún mas, mientras que las Naciones Unidas a
través de los años enunciaban un número de
leyes en defensa de los derechos humanos de determinados grupos,
ninguna de éstas hablaba de la situación de las
personas mayores. Entonces, la Federación Internacional
de la Vejez (FIV), una entidad privada sin fines lucrativos, decidió
redactar une Declaración sobre Derechos y Responsabilidades
de las Personas de Edad que pudiese llenar tan importante vacío.
La Declaración se elaboró con la cooperación
de varias organizaciones que representan o trabajan a favor de
las personas mayores alrededor del mundo. Los Principios de las
Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, se basen en
su mayor parte en la Declaración de la FIV.
PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE
EDAD
(adoptó el 16 de diciembre de 1991 - Resolución
46/91)
Para dar más vida a los años que se han agregado
a la vida
La Asamblea General,
Reconociendo las aportaciones que las personas de edad hacen
a sus respectivas sociedades,
Reconociendo que en la Carta de las Naciones Unidas los pueblos
de las Naciones Unidas expresan, entre otras cosas, su determinación
de reafirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
y de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad,
Tomando nota de que esos derechos se enuncian en detalle en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional
En cumplimiento del Plan de Acción Internacional sobre
el Envejecimiento aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
y hecho suyo por la Asamblea General en su resolución 37/51,
de 3 de diciembre de 1982,
Reconociendo la enorme diversidad de las situaciones de las personas
de edad, no sólo entre los distintos países, sino
también dentro de cada país y entre las personas
mismas, la cual requiere respuestas políticas asimismo
diversas,
Consciente de que en todos los países es cada vez mayor
el número de personas que alcanzan una edad avanzada y
en mejor estado de salud de lo que venía sucediendo hasta
ahora,
Consciente de que la ciencia ha puesto de manifiesto la falsedad
de muchos estereotipos sobre la inevitable e irreversible decadencia
que la edad entraña,
Convencida de que en un mundo que se caracteriza por un número
y un porcentaje cada vez mayores de personas de edad es menester
proporcionar a las personas de edad que deseen y puedan hacerlo
posibilidades de aportar su participación y su contribución
a las actividades que despliega la sociedad,
Consciente de que las presiones que pesan sobre la vida familiar,
tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,
hacen necesario prestar apoyo a quienes se ocupan de atender a
las personas de edad que requieren cuidados,
Teniendo presentes las normas que ya se han fijado en el Plan
de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y en los
convenios, recomendaciones y resoluciones de la Organización
Internacional del Trabajo, de la Organización Mundial de
la Salud y de otras otras entidades de las Naciones Unidas,
Alienta a los gobiernos a que introduzcan lo antes posible los
siguientes principios en sus programas nacionales:
Independencia
1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación,
agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados,
mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su
propia autosuficiencia.
2. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de
trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.
3. Las personas de edad deberán poder participar en la
determinación de cuándo y en qué medida dejarán
de desempeñar actividades laborales.
4. Las personas de edad deberán tener acceso a programas
educativos y de formación adecuados.
5. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de
vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales
y a sus capacidades en continuo cambio.
6. Las personas de edad deberán poder residir en su propio
domicilio por tanto tiempo como sea posible.
Participación
7. Las personas de edad deberán permanecer integradas
en la sociedad, participar activamente en la formulación
y la aplicación de las políticas que afecten directamente
a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades
con las generaciones más jóvenes.
8. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar
oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar
como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Las personas de edad deberán poder formar movimientos
o asociaciones de personas de edad avanzada.
Cuidados
10. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los
cuidados y la protección de la familia y la comunidad de
conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios
de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar
un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional,
así como a prevenir o retrasar la aparición de la
enfermedad.
12. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios
sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de
autonomía, protección y cuidado.
13. Las personas de edad deberán tener acceso a medios
apropiados de atención institucional que les proporcionen
protección, rehabilitación y estímulo social
y mental en un entorno humano y seguro.
14. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus
derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en
hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento,
con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad,
así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado
y sobre la calidad de su vida.
Autorrealización
15. Las personas de edad deberán poder aprovechar las
oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos
educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
Dignidad
17. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad
y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos
físicos o mentales.
18. Las personas de edad deberán recibir un trato digno,
independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica,
discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente
de su contribución económica.
Para información adicional contacte a:
Departamento de Coordinación de Politícas y Desarrollo
Sostenible
División de Política Social y Desarrollo
Centro de Coordinación para el Año Internacional
de las Personas de Edad, 1999
Room DC2-1358, 2 UN Plaza
New York, NY 10017
USA Fax: (212) 963 - 3062
| Last Modified: 7/16/2009 8:54:24 AM |
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